GTC
Condiciones Generales de AGB.
LENSER Präzisionstechnik GmbH & Co KG, Kemptener Straße 48, D-89250 Senden.
Estado Febrero 2004
I. Información general
1 Basamos nuestros contratos (entregas, servicios, pedidos) en los siguientes términos y condiciones sin excepción. Al realizar un pedido o aceptarlo, la parte contratante reconoce nuestros términos y condiciones.
2 Por la presente nos oponemos a cualquier condición contraria. Sólo se aplicarán si así se acuerda por escrito. Los términos y condiciones de la parte contratante no formarán parte del contrato aunque no volvamos a oponernos a ellos y proporcionemos o aceptemos la entrega/servicio contractualmente debida sin reservas. En caso de que seamos el cliente, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
3. nuestros términos y condiciones también se aplicarán a todas las transacciones futuras con el socio contractual.
4 Nuestros términos y condiciones están disponibles para su inspección en nuestros locales comerciales. También podemos enviártelas gratuitamente en cualquier momento si lo solicitas.
II Conclusión del contrato, contenido del contrato
1. un contrato sólo se perfecciona con nuestra confirmación escrita del pedido o con la entrega de los servicios acordados. No obstante, estamos obligados a notificar inmediatamente por escrito cualquier rechazo del pedido. En el caso de que seamos el cliente, el contrato se celebrará, en ausencia de objeción, en un plazo de 14 días a partir de la recepción de nuestro pedido, de conformidad con nuestro pedido.
2 Nuestras ofertas están sujetas a cambios. El socio contractual está vinculado a su oferta durante un mes como máximo.
3. todos los acuerdos realizados al celebrar el contrato deben constar por escrito; no se han realizado acuerdos distintos de los registrados. La forma escrita también se considerará acordada para los acuerdos accesorios, las garantías y las modificaciones posteriores, incluida la cancelación del contrato.
III Precios y pagos
1. los precios deben entenderse como el valor de los bienes/servicios sin descuentos ni otras reducciones, más la carga, el embalaje, el flete y cualquier seguro que deba contratarse sólo sobre la base de acuerdos especiales y más el impuesto sobre el valor añadido aplicable.
2. el pago se efectuará en euros, sin deducciones y libre de gastos, contra entrega o envío de la factura o cualquier otro documento de facturación.
3. los intereses de demora se cobrarán al 8% anual por encima del tipo de interés básico respectivo publicado en el Boletín Oficial del Estado. Además de las disposiciones legales, tendremos derecho a cobrar intereses de demora más elevados si podemos demostrar un cargo mayor, a menos que la parte contratante pueda demostrar que no se incurrió en ningún interés de demora o que fue significativamente inferior.
4. sólo se aceptarán giros postales, cheques y letras de cambio a cuenta de la prestación y se cobrarán todos los gastos de descuento y cobro.
5. la parte contratante sólo podrá compensar nuestras reclamaciones con contrademandas indiscutibles, reconocidas o legalmente establecidas.
6. el derecho de retención sólo podrá ejercerse en caso de reconvención indiscutible, reconocida o legalmente establecida y sólo si se basa en la misma relación contractual.
IV. Entrega y retraso en la entrega
1. el inicio del plazo de entrega indicado por nosotros presupone la aclaración de todas las cuestiones técnicas. El cumplimiento de nuestra obligación de entrega requiere el cumplimiento puntual y adecuado de las obligaciones de la parte contratante.
2. La autoentrega puntual y correcta sigue reservada.
3. las fechas de entrega o los plazos de entrega, que pueden acordarse como vinculantes o no vinculantes, deben indicarse por escrito. Los plazos de entrega comenzarán a partir de la celebración del contrato. Si se acuerdan modificaciones posteriores del contrato, deberá acordarse al mismo tiempo una nueva fecha de entrega o un nuevo plazo de entrega, si fuera necesario.
4. el plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de nuestras instalaciones o se ha enviado la notificación de disponibilidad para el envío en el momento de su vencimiento.
5. 6 semanas después de superar una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, la parte contratante puede solicitarnos por escrito que realicemos la entrega en un plazo razonable. Sólo con este requerimiento incurriremos en mora. Esto no se aplicará si el mencionado plazo de gracia es irrazonablemente largo. Se aplicará entonces el plazo de gracia razonablemente largo.
6. si nuestro incumplimiento se debe a una negligencia leve, queda excluida nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, salvo que se trate de daños a la vida, el cuerpo y la salud.
7 Alternativamente, limitamos nuestra responsabilidad por incumplimiento en caso de negligencia leve a los daños típicamente previsibles.
8. en caso de fuerza mayor, disturbios, huelgas, cierres patronales y perturbaciones operativas importantes de las que no seamos responsables, las fechas y plazos especificados en las cláusulas 1 y 2 se modificarán en función de la duración de las perturbaciones de la prestación causadas por estas circunstancias y de un periodo razonable de puesta en marcha.
V. Transferencia del riesgo, entrega, inspección, obligación de notificar los defectos
1 Sin perjuicio de las obligaciones de montaje, el riesgo se transmitirá al cliente en el momento de la entrega al transportista, pero a más tardar cuando la mercancía salga de nuestras instalaciones.
Si los bienes están listos para su envío, el riesgo se transmitirá a la parte contratante una semana después de la recepción de un aviso de disponibilidad para el envío, a menos que hayamos aceptado el envío de los bienes. Si el envío o la aceptación se retrasan debido a circunstancias de las que es responsable la parte contratante, el riesgo pasará a la parte contratante tras el envío de un aviso de disponibilidad para el envío. En todos los casos, sólo estaremos obligados a contratar un seguro a petición especial por escrito de la parte contratante y a su cargo.
2. la parte contratante está obligada a inspeccionar los bienes en busca de defectos -también en caso de reventa- y a informar de cualquier defecto por escrito sin demora, a más tardar en un plazo de 10 días laborables.
3. a petición del cliente, éste está obligado a cooperar en la preparación de un protocolo de aceptación y funcionamiento.
VI Garantía
1. en caso de defectos materiales y defectos de titularidad que no sean meramente insignificantes, tendremos derecho al cumplimiento posterior según se indica a continuación, además de las disposiciones legales:
Tenemos derecho a rectificar el defecto dos veces. Si la naturaleza del objeto o del defecto u otras circunstancias indican que la subsanación aún no ha fracasado y esto es razonable para la parte contratante, tendremos derecho a realizar más subsanaciones.
2. si la rectificación ha fracasado, la parte contratante tendrá derecho a reducir el precio o, a su discreción, a rescindir el contrato y hacer valer el derecho a una indemnización de conformidad con las disposiciones legales.
3. el plazo de prescripción es de 12 meses, incluso para la venta de bienes usados.
4. nuestra garantía se limita al valor de los trabajos o procesos parciales de trabajo realizados por nosotros.
VII Exclusión de daños, limitación de responsabilidad
1. si nuestra obligación de indemnizar por daños y perjuicios se basa en el incumplimiento sólo ligeramente negligente de obligaciones contractuales esenciales, limitamos nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, la de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos a los daños previsibles típicos del contrato, salvo que se trate de daños a la vida, la integridad física y la salud.
2. si nuestra obligación de pagar daños y perjuicios se basa en el incumplimiento sólo ligeramente negligente de obligaciones secundarias no esenciales, excluimos nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, la de nuestros representantes legales o nuestros auxiliares ejecutivos, a menos que se trate de daños a la vida, la integridad física o la salud.
3. en todos los casos de responsabilidad por daños debidos a incumplimiento negligente del deber, independientemente de la base legal, a menos que se trate de reclamaciones en virtud de la ley de responsabilidad por el producto, nuestra responsabilidad por daños se limitará a los daños previsibles para nosotros.
4. con carácter subsidiario, excluimos nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, la de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos, en la medida en que seamos responsables del incumplimiento por negligencia leve de una obligación contractual que por su naturaleza y consecuencia no ponga en peligro la finalidad del contrato, salvo que se trate de daños a la vida, la salud y la integridad física.
5. las disposiciones anteriores no se aplicarán a las reclamaciones en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
6 Si se presenta una reclamación contra nosotros por daños derivados de la responsabilidad del fabricante de acuerdo con el art. 823 del Código Civil alemán (base para reclamaciones extracontractuales), limitamos nuestra responsabilidad más allá de las disposiciones anteriores al pago de la indemnización de nuestra aseguradora de responsabilidad civil. La suma asegurada es la típica para el daño/contrato/propiedad. Si el seguro no se materializa o no se materializa en su totalidad, nuestra responsabilidad no se verá afectada, limitándose al importe de la suma asegurada. Si la suma asegurada no es típica para el tipo de daño, contrato o propiedad, limitaremos nuestra responsabilidad en tales casos al importe de los daños típicos para el tipo de daño, contrato y/o propiedad.
VIII Conservación del título
1. en todos los casos, nos reservamos la titularidad del objeto de entrega hasta la recepción de todos los pagos del respectivo contrato de entrega subyacente.
2 Además, nos reservamos la propiedad de los objetos entregados hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial, incluidas las reclamaciones futuras. En todos los casos, la parte contratante está obligada a almacenar gratuitamente los objetos entregados con el cuidado de un empresario prudente.
3. no se permite en ningún caso la pignoración ni la cesión en garantía de la mercancía reservada. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones por parte de terceros, se nos debe notificar inmediatamente y se nos deben proporcionar los documentos necesarios para una objeción.
4 Además, la parte contratante tendrá derecho a procesar y revender el objeto de entrega dentro del ámbito de las operaciones comerciales adecuadas, siempre que no esté en mora. Al concluir el contrato con nosotros, nos cede las reclamaciones contra sus clientes a las que tenga derecho por la venta o por cualquier otro motivo legal por el importe del valor de la factura de los bienes entregados sujetos a reserva de dominio.
5. el derecho de venta y la autorización para cobrar los créditos cedidos caducarán en caso de suspensión de pagos, solicitud o apertura de un procedimiento de insolvencia y en caso de protesto de cheque o letra. En tales casos, la parte contratante estará obligada a proporcionarnos una relación inmediata y no solicitada de las mercancías sujetas a reserva de dominio y a la cesión de créditos.
6. la reserva de dominio permanecerá en vigor incluso si las «reclamaciones» individuales están incluidas en una factura corriente y el saldo ha sido alcanzado y reconocido, a menos que el saldo haya sido liquidado.
7. si el valor de las garantías concedidas supera en más de un 20 % nuestros créditos, estaremos obligados, a petición del cliente y a nuestra razonable discreción, a retransferir las garantías en la medida en que se supere el límite de garantía.
8. tenemos derecho a retirar nuestra mercancía reservada tras emitir un recordatorio de acuerdo con los casos regulados en la cláusula 5 y si la parte contratante se retrasa en el pago de una parte significativa de sus obligaciones de pago. Al igual que un embargo por nuestra parte, esto no se considerará una rescisión del contrato. La parte contratante está obligada a entregar los bienes. Queda excluido el derecho de retención.
9. los importes que la parte contratante cobre de los créditos cedidos deben conservarse por separado hasta que nos sean transferidos, con el fin de excluir la compensación y/o neteo con las cuentas bancarias mantenidas en el debe.
10. el procesamiento o transformación del objeto de entrega por parte de la parte contratante se realizará siempre en nuestro nombre. Si se procesa con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor del objeto de entrega con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. En todos los demás aspectos, se aplicará lo mismo al objeto creado por el procesamiento que al objeto de entrega entregado bajo reserva de dominio.
11. si el objeto de entrega se mezcla inseparablemente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor del objeto de entrega con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de forma que el artículo de la parte contratante se considere el artículo principal, se acuerda que la parte contratante nos transferirá la copropiedad a prorrata. La parte contratante conservará para nosotros la copropiedad o la propiedad exclusiva resultante.
12 En la medida en que seamos el transformador de los materiales que se nos suministran, nos remitimos al derecho de retención del contratista. Además, se acuerda que conservaremos la propiedad indirecta tras la entrega de los bienes procesados por nosotros. El destinatario de los bienes procesados los almacenará para nosotros hasta que se hayan satisfecho nuestras reclamaciones. Lo mismo se aplica a otros clientes a los que nuestro cliente está obligado a acordar la misma regulación. Además, se acuerda un derecho de retención según el derecho de obligaciones sobre los materiales entregados por el importe de nuestras reclamaciones contra el cliente.
IX. Elección de la ley, lugar de jurisdicción
1. Todos los contratos se regirán por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
2. el lugar de cumplimiento para todas las reclamaciones mutuas derivadas de la relación contractual es Senden.
3. nuestro domicilio social será el lugar de jurisdicción para todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial, incluidas las acciones sobre cheques y letras de cambio, si el socio contractual es un comerciante. Sin embargo, también tenemos derecho a demandar a la parte contratante en su jurisdicción general.